Buscar este blog

domingo, 12 de febrero de 2012

Transcripcion del documento del Catastro de Ensenada. Sobre Carcabuey año de 1750-54.

     Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. 
    Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:
  1.  Nombre de la población 
  2.  Jurisdicción .
  3.  Extensión y límites. 
  4. Tipos de tierras (4, 5).
  5.  Árboles (6, 7, 8 y 13).
  6. Medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10).
  7. Especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16).
  8.  Diezmos y primicias (15).
  9.  Minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17). 
  10. Ganados (18, 19 y 20). 
  11. Censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36).
  12.  Censo de clérigos (38). 
  13. Conventos (39).
  14. Casas y otros edificios (22).
  15.  Bienes propios del común (23).
  16. Sisas y arbitrios (24).
  17. Gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25).
  18.  Impuestos (26 y 27).
  19. Actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29).
  20.  Hospitales (30).
  21. Cambistas y mercaderes (31). 
  22. Tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32).
  23. Albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34);
  24.  Embarcaciones (37).
  25.  Bienes enajenados (38). 
  26. Rrentas propias del Rey (40).                                                                                                                     Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado. Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales, por un solo impuesto, la llamada Única Contribución.                                                                                                                                               La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos. La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.                                                        En este artículo voy a transcribir las respuestas al interrogatorio general, que las Justicias y demás Peritos nombrados por ella, así como el Juez de la operación dieron de la villa de Carcabuey en el año de 1751.                                                                                                                         Respuestas Generales En la villa de Carcabuey a catorce de junio de 1751 años, en cumplimiento de lo mandado en lo antecedente, concurrieron en la posada del señor Don Fernando Valdés, el Corregidor de la Ciudad de Córdoba, Intendente y Superintendente General de ella y su provincia, y en su presencia,  Don Antonio Vicente Luque, cura de la parroquia de esta villa en fuerza del recado cortesano, y para ello se le paso el Doctor Don Francisco Izquierdo, Abogado de los Reales Consejos como Alcalde Mayor de esta villa, Don Alonso Muños de Baena y el señor de los Reyes Leal, Alcalde honorarios de ella. Don Felipe López Rey, Don Bartolomé Ramírez, regidores de su Ayuntamiento y Fernando Gutiérrez, su escribano, y Baltasar Cañete, Juan Palomeque y Cristóbal Ortiz, Medidor y Apreciador público, personas elegidas por dicho Alcalde Mayor, Ordinarios y Regidores, nominados para el efecto que previene el auto antecedente, como demás entendimiento e inteligencia y mejor opinión, para satisfacer a los particulares que contiene quienes entendidos de lo referido confirieron entre si y respondieron al tenor del interrogatorio.                                                                                                        Precedido el juramento que por sus señorías se les recibió e hicieron a Dios y a una Cruz según derecho a excepción del citado cura, encargo del cual ofreció decir la verdad y unánimes y conformes lo hicieron en la forma siguiente:  1. Nombre de la Villa. La población se llama y es la Villa de Carcabuey. 2. Jurisdicción, propiedad y derechos. La villa es señorío y pertenece al Estado de Priego, que posee y goza el Duque de Medinaceli y que por razón de señorío perciben el derecho que llaman Retorna de agua para las tierras de regadío cuya suma ignoran por la variedad de más o menos que en esto acontece de unos años, y solo pueden decir haber oído que será como de cuatrocientos reales de vellón. 3. Situación Geográfica y tamaño del territorio. Consiste en cinco leguas de circunferencia, señaladamente en una y media de Levante a Poniente y en cinco cuartos de legua de Norte a Sur, poco más o menos y consiguientemente a la dicha circunferencia consideran diez arcos a dos leguas. Por la aspereza del territorio y que este linda por Levante y Sur con la villa de Priego y su mojonera, por el Poniente con las villas de Rute y Cabra y las suyas, y por el norte con las villas de Luque y Zueros. 4. Tipos de tierra. Los tipos de tierra que se compone el término de esta villa es de regadío y de secano, de hortaliza, sembradura, viñas, olivares, pastos y matorrales, árboles frutales y montes. Que la de secano produce trigo, cebada, escaña, habas, zumaque y garbanzos y que lo hace dos años seguidos y descansa otros dos en esta forma, en uno en trigo y en otro cebada y demás semillas expresadas de suerte que cada año se siembra la cuarta parte de trigo y otra cuarta parte de cebada y demás semillas y de todas descansadas a excepción de las tierras del ruedo que producen todos los años, uno trigo y otro habas y alguna otra semilla. Las de regadío producen todos los años sin intermisión, una sola cosecha y constan de frutales y hortaliza reducidas a melones, berenjenas, nabos, pimientos y algunos pocos tomates y ninguna otra especie de que tengan noticia., de sembradura de trigo, habas, linaza, habichuelas, alubias, o habas blancas y algún forraje. 5. Calidades de la tierra. Buena, mediana e inferior. 6. Tipos de arboles. Los plantíos que hay en la sierra son de olivos, quejigos, encinas, perales, nogales, peros, camuesos, cerezos, guindos, ciruelas albarillos, albaricoques, melocotones, moreras, morales, manzanos y granados, álamos blancos y negros. CONTINUARA

jueves, 28 de abril de 2011

Los rondines de vigilancia de Carcabuey.

    

    En el archivo Municipal de Carcabuey se conserva un legajo del año de 1817, que nos presenta claramente la composición y desarrollo de un rondin , merece la pena recogerlo para hacer idea al lector de la estructura defensiva propia de la villa. 
    Dia trece de Agosto de 1817, se hace mención a la composición del cabildo , los miembros presentes y se manda confeccionar un padrón de vecinos y forasteros asentados por calles, que deberán contribuir , clarificando el numero de guardias que les corresponde a cada individuo . El período de la guardia sera desde el 14 de mayo de este año, hasta últimos de diciembre del mismo. 
     Se denominara la relación como " repartimiento de guardias de rondin " para la persecución de malhechores. Todo según lo expedido por la Sala del Crimen de la Real Chancillería de Granada. 
     En el expediente remitido por la sala mencionada, se dan las medidas para reprimir los desordenes públicos, establecimiento de una fuerza armada para auxiliar a la justicia.
     Según el decreto estarán obligados los pudientes (aquellos que abandonando un día de trabajo no sufran perjuicios considerables) . Sera voluntario hacerlo por si o por un sustituto al que se le deberá abonar la tercera parte de un jornal. Para desempeñar el mando del rondin se eligira un sujeto apto, preferentemente militares retirados. Deberá salir una vez por semana visitando el termino por partidos, tomando notas de los labradores y transeúntes, así como del paradero de los malhechores. Si persiguen a algún forajido, podrán entrar en el termino de otro pueblo, pero el comandante deberá comunicarlo al justicia de aquel termino. 


    En los pueblos en donde se encuentren tropas acantonadas, se podrá suspender el rondin y que se encarguen estas del mismo. El buen desempeño de los individuos en estos rondines los recomendara para que en precio a sus fatigas, en el caso de aprehender algo, se quedarán la tercera parte de lo que tenga dueño conocido, y todo de aquello que no lo tenga , deduciéndose tan solo el coste de la manuntencion de los reos durante sus prisiones.
     Procuraran ir los alguaciles y los guardas de campo, en atención a su destreza en las armas y conocimiento de las tierras. 
     A continuación se estableció el numero de guardias de rondin que les correspondía a cada individuo     Existen algunos adinerados que debido a su capital deberán realizar hasta 149 guardias de rondin , como es el caso de Don Pedro Luis Serrano, Don Idelfonso Serrano realizara 80 , Don Francisco Palomeque 33, Don Pedro Palomeque 80, Don Joaquín de Ayerbe 50 ... etc , hasta otros que tan solo debían realizar una sola guardia o dos. Por supuesto los primeros pagaban a personas que los sustituyeran. 

     Como bien podemos observar, los tres apellidos enumerados coinciden con aquellos calificados como hidalgos o no pecheros, lo que evidencia el triunfo de estos linajes sobre el común del pueblo, aun ya en pleno siglo XIX. 
     Estos rondines son de antigua tradición y fue una medida natural y tremendamente utilizada en variedad de circunstancias: crisis de subsistencias, epidemias, bandolerismo ...etc . En referencia a este ultimo factor, tenemos que considerar que debido a la geografía serrana de la Subbetica, el bandolerismo, durante toda la historia de la comarca fue muy acentuado, baste decir que a la altura de 1677 la situación debió de ser bastante critica en este sector cordobés y jiennense de las Subbeticas. 
    En una real orden dada el 26 de diciembre del citado año, se comunicaba a las autoridades locales de una extensa zona, la necesidad y obligatoriedad que tenían de evitar el bandolerismo, y se les ordenaban que 
     "viesen y recorriesen los términos , limpiándolas de ladrones y salteadores y gente vandida y facinerosa por los continuos robos y muertes que se estaban experimentando de forma que no había seguridad para los que traginaban los caminos "

     Entre las poblaciones que se citaban en esta orden encontramos a Baena, Priego, Benameji, Luque, Doña Mencia, Cabra, Lucena y Carcabuey .

El fuero otorgado a Carcabuey y sus privilegios.

    

Se paso de un período de inestabilidad y fragilidad, que arrancaba desde 1326,  debido a la falta de  cohesión en el gobierno cristiano en esta época, en las plazas de Priego, Carcabuey y Cabra, principalmente por traición y terror al poder Nazarita, o vasallaje por el señor de Aguilar al Granadino, que condujeron al territorio, a una inestabilidad que estuvo a punto de deshacer la obra reconquistadora y repobladora, a un período lleno de tensiones y crisis, pero con el peligro un poco mas atenazado y controlado. 
     Sera también en esta fecha cuando se adjudicara a estos lugares el fuero de Toledo, otorgado por Alfonso el 20 de septiembre de 1341, aunque posteriormente asimilaran el de Jaén junto con Alcalá la Real y Priego. Esto significara el principio y la base de la ordenación jurídica de sus habitantes. 
    Tan importante como este fuero serán los privilegios que se otorgaran a aquellos que poblasen este suelo, que luego serán confirmados por todos los sucesores del monarca. 
     Los fueros locales mas extendidos por Andalucía han sido el de Cuenca, y el de Toledo en el resto del Territorio Córdoba, Sevilla, Jerez, Niebla,...etc ) .También se les concedió a los vecinos unas pagas anuales de dinero y alimento. 
     Alfonso XI, con su inteligente política repobladora consiguió ascender la población de Hippo Nova  ( Carcabuey ) en los primeros años posteriores a la conquista. Normalmente se solía otorgar a la villa, el fuero del reino al que correspondía, en este caso debido a que la frontera con el reino nazarita estaba cerca, y que las miradas de esta comarca siempre se dirigieron mas a este que a la propia Córdoba , no fue así. 

     La corona eximio de cualquier tipo de impuesto, gravamen o tributación indirecta en el trafico de personas que fuesen a poblar, de sus bienes, mercancías y ganados. Quedarían libres de pechar así como de las martiniegas, infursion , marzadga o de cualquier otro tributo de carácter foral que estuviera vigente. 
     Se les eximio a los colonos igualmente de portazgos, almojarifazgos , roda, castilleria , pasaje y barcaje. También quedarían exentos del mismo modo de todo tipo de impuestos o tributación directa, por los bienes recibidos al momento de la repoblación ( casas, huertas, tierra de sembradura ...etc ).  

    "Ennoblecer la villa que nos , con la merced e ayuda de Dios , poderosamente ganamos de los Moros ; e porque la dicha villa se pueda mejor poblar , e los vecinos dende sean mas ricos y abastados , e tengan con que nos servir en la dicha villa " .

     Evidentemente el tiempo ira borrando estos privilegios, en el futuro estas disposiciones irán siendo derogadas en función siempre del alejamiento del peligro moro, y progresivamente se ira exigiendo a ese núcleo el pago actualizado de los impuestos, como en cualquier otra zona del reino. En algunas ocasiones, se demoro la liquidación de la tributación, en aras de aliviar en parte las condiciones mas que lamentables en las que se encontraban muchos núcleos de la subbetica y del resto de la campiña.
     En el Archivo General de la Corona de Castilla, ubicado en la pequeña localidad vallisoletana de Simancas, se encuentra depositado un documento titulado" Desenbargo , tratado del desembargo que se dio para la villa de Carcabuey para el anno pasado de LXXXI e para este anno LXXXII de la CLXXX que tiene para la milicia " , se trata de un mandato que el Rey y la Reina hicieron escribir a su secretario, el 7 de marzo de 1482, en el que se solicita al ejecutor de la ciudad de Antequera que cobre las pagas y el Almojarifazgo que deben los castillos de Pliego, Carcabuey y Varcas , dándose las ordenes oportunas a "los concejos , corregidores , alcaldes , oficiales , alguaciles , veinte y quatro , regidores , caballeros y ommes buenos , para que dicten las medidas oportunas para el pago de los impuestos que se debían ". Al parecer la cuestión se remontaba al año 1478, cuando las tres poblaciones citadas anteriormente , solicitaron a los reyes una demora en el pago de estas prestaciones, amparándose en las dificultades que tenían para hacerlo, por situarse en la frontera con los moros. Consiguieron aplazar el pago durante tres años consecutivos, pero en 1481 los Reyes Católicos, cuya hacienda empezaba a asfixiarse por los gastos en las continuas guerras, decidieron revocar la orden y volvieron a solicitar el pago de los almojarifazgos. Como fuera que ese mismo año los habitantes se negaron a hacer efectivo el pago, al año siguiente los reyes decidieron hacer frente al problema por una vía mucho mas expeditiva como es la que en este caso se nos informa. Desconocemos cual es el final de este mandato, pero la ausencia de nuevas ordenes a posteriori, parece indicar que se llevo a cabo, pues no fue necesario aludir a él en la documentación conservada. Este documento tiene un gran valor, pues nos muestra la situación enormemente delicada en la que se encontraban estos pueblos, necesidad tan imperiosa que incluso solicitan al monarca la demora en el pago de los impuestos. Por otra parte las grandes empresas a las que se encuentra sometida la corona, hace que en el período de tres años se exija el pago de la cuantía a pesar de los pesares. 

     Quedaban lejos aquellos privilegios otorgados al principio de las repoblaciones. El impuesto de la alcabala no lo percibía la casa de Priego en Carcabuey porque esta pertenecía en el caso de la citada villa a la corona.

Testimonio del vecindario que había en esta villa en 1712.

    " Diego García de Martos, escribano publico y del numero de esta villa de Carcabuey, doy fe que en esta villa el día 28 del expresado mes y año, el licenciado Don Joseph Martín Torrejon, abogado de los reales consejos, Alcalde Mayor de esta villa, en virtud de orden del Excmo Señor Marques de Feria, se hizo padrón general de la vecindad de esta villa, con la existencia de Pedro Mazuelo de Zafra, cura de la Parroquia de esta villa y así mismo con la asistencia del escribano... que contaba por padrón que esta villa tiene 533 vecinos, que se comprenden contribuyentes, pobres de solemnidad, como todos los susodichos legalmente hecho padron de vecindad . El original queda en los papeles de mis fincas para lo que es necesario y yo consulte, se exprese en la villa de Carcabuey, en 29 de Noviembre de 1712 . 
                     ( A.Ducal Medina Celi , Seccion de Priego , Expte 20-40 )

Informe extractado del despacho del Consejo real sobre la extincion de la casa hospicio fundada por los carmelitas calzados .

Archivo del Obispado de Cordoba

ORIGEN

"El hermano Juan Elias de Jesus Cruxificado , profeso tercero del año de nuestra señora del Carmen , fue el primero que por los años de 1693 entablo su pretension de fundar en esta villa de Carcabuey , en la Ermita de san Sebastian sita a extramuros de ella , una casa hospicio de Reverendos padres carmelitas calzados ; a este su favorito adepto coadyugo la donacion que a favor de una milagrosa imagen sagrada de Jesus Cruxificado y que era en poder de dicho hermano Juan Elias , hizo de diferentes posesiones, que en propiedad tenia en la villa de Priego y Carcabuey Don Francisco de Bargas Carrillo , vecino de la ciudad del Puerto de Santa Maria.

Posteriormente por el año pasado de 1700 el susodicho señor Bargas Carrillo , junto con Don Juan Diaz y Doña Luisa de Ceballos y Carvajal su muger ,Doña Maria viuda del capitan Diego de Santiago y Don Diego Gil Delgado , vecinos tambien del Puerto de Santa Maria, ratificaron tambien su donacion de la fundacion proyectada y consigna suficiente de sus religiosos , todo por escritura y poder a favor de dicho hermano ; y otorgado en la expresada ciudad , habia obtenido igualmente licencia en orden datada en Roma en 16 de Febrero de 1693, obedecida y mandada cumplir por la Providencia.

Licencia del ordinario para colocar la sagrada imagen de Jesus en la ermita de san Sebastian .

En su virtud y modo del derecho con que se pretende autorizado , expresado hermano Juan Elias por el año 1712 comparecio ante el ilustrisimo señor Rector Don Diego Castell de Ross de Medrano , Abad que fue de esta abadia de Alcala la Real , pidiendo se le concediera la ermita de san Sebastian ya nominada , para colocar en ella la sagrada imagen de Jesus Cruxificado , a cuya peticcion se digno acceder el señor Ilustrisimo señor Abad para que asi tuviese efecto la voluntad , bajo la condicion de que dentro de dos meses contados al dia en que le fuese otorgada escritura publica , habia de hacer colocacion de dicha sagrada imagen , la que efectivamente hizo en la ermita de San Sebastian , tomando posesion de ella como consta en testimonio dado por Fernando de Luque , notario publico de esta villa de Carcabuey.

Siendole preciso al hermano Juan Elias pasar a la ciudad del puerto de Santa Maria y llevar adelante la intentada casa hospicio, otorgo escritura de poder con renuncia y traspaso de todos los derechos y acciones que le pertenecen a favor del Reverendo Padre, presentado Fray Luis de Talavera , de la misma orden de nuestra señora del Carmen , por ante Juan Antonio , escribano del numero de la villa de Priego , su fecha a 4 de Agosto de 1711.

Licencia para fundar la casa hospicio .

En cuya visita y la de la licencia del muy R.L general , y estar ya colocada la sagrada imagen de Jesus Cruxificado en la ermita de san Sebastian de esta villa , se dio la competente licencia por dicho señor Ilustrisimo Abad para la eleccion de Casa hospicio , al conminado padre presentado Fray Luis de Talavera , con todas las formalidades de derecho para la toma de posesion.

En ella siguieron hasta que en el año de 1765 se expidio despacho por los señores del Real y Supremo Consejo , para que instruyera el ayuntamiento de esta villa , y oido que dicha casa hospicio se habia fundado sin facultades reales, y si solo con la licencia del Ilustrisimo Señor Abad de esta Abadia, visito tambien la alegada por el M.R.I provincial de Andalucia y peticion que igualmente hizo el excelentisimo señor territorial Duque de MedinaCeli , contradicciendo la fundacion de la casa hospicio , como que para ello no habia precedido la correspondiente licencia y ser en controversia de la condiccion de 15 millones con meritos a estos alegatos , falta de disciplina regular en lo religioso que aqui residia y ser muy numerosa.

Por los clerigos de esta villa se acordo expedir orden , para que en el perentorio termino de dos meses , fuese dado el oficio y dentro del mismo saliesen y retirasen a sus respectivos conventos los religiosos , que fuesen vendidos las casas y demas posesiones que han adquirido, a excepcion de los bienes donados a la imagen del señor cruxificado , nuestro deseo de conservar para su culto y al cuidado de ella a este ordinario escribano , dandose cuenta del cumplimiento de esta providencia , eso era la decision dela casa de orden del Supremo Consejo de Castilla.

En cabildo celebrado en 6 de julio de 1765 fue acordado se obedeciese el Real Decreto del Supremo Consejo de Castilla , y en atencion a que los religiosos se habian ya retirado a sus respectivos conventos , se hiciese saber al M.R.l provincial , para que enviase personal suficiente autorizado , para la venta de las casas y fincas que hubiesen adquirido , asi parece a puro y debido efecto en años posteriores , habiendose mandado examinar la Ermita de san Sebastian por motivos que expusieron al Ilmo Sr. Abad , que entonces una imagen de nuestra señora del Carmen fue trasladada a la iglesia Parroquial de esta villa . La imagen del señor Cruxificado se la llevaron los padres del Carmen de Jaen ,permitiendolo asi indebidamente el Vicario escribano de esta villa y sin tomar para ello la licencia , el consentimiento y beneplacito del Ilmo Sr. Abad a quien correspondia el cargo de los caudales donados para el culto de dicha sagrada imagen, segun la orden del real y Supremo Consejo , ese mismo por cuando el Ilustrisimo Sr Don DiegoCastel Ros y su licencia para la fundacion de la casa oficio , reservo en todos sus sucesores el derecho de patronato, por todo ello se advierte el exceso cometido por el becario Vicario y escribano , artificiosas cabalas con que procedieron los padres del Carmen para conservar el goze y posesion hechas a la imagen de Jesus Cruxificado y que por ello quedan vulneradas abiertamente los legitimos e incuestionables derechos de la dignidad abadial.

Es cuanto he podido en el corto espacio de dos dias apurar en la materia.

FDO Eulalio Rafael Ortiz Serano


Otro documento pero dentro del mismo expediente , en donde observamos la evolucion que tomo la ermita con el paso de los tiempos.

Carmelitas Descalzas

Archivo del Obisado de Cordoba

Castel y Medrano , Abad que fue de esta Abadia y con la imagen de Jesus cruxificado que traia consigo el hermano Elias , se coloco en la Ermita de San Sebastian , sita a extramuros de esta citada villa y en las casas que tenian dichos padres se mantuvo algun tiempo por un religioso , que en los dias de fiesta bajaba a decir misa a dicha Ermita , y en otra casa cuidaba a los parrocos y servia al pueblo.

No podemos afirmar que dichos padres pedian limosna , aunque algunas personas aseguran haber oido de sus mayores que en un dia señalado de la semana, llevando consigo una imagen de la señora Maria Santisima colocada en una urna, que existe en la dicha casa del Presbitero Lucena , carmelita y confesor de esta villa , y nos consta, que antes de haber en ella dicho hospicio , venian de fuera , aparte , predicador y confesor como el presente , a cuidar a los parrocos.

En el año de 1735 mudaron dichos padres el Hospicio a la de Priego , donde mantuvieron dos religiosos sacerdotes , y uno de ellos venia todos los dias de fiesta a decir misa a la expresada ermita de San Sebastian donde se quedaba con la imagen del señor Cruxificado y Maria Santisima del Carmen hasta el año de 1765 , que con orden superior del concejo , extinguio dicho Hospicio y la Ermita volvio a entrar en la jurisdiccion ordinaria, y las imagenes de Jesus Cruxificado y Maria Santisima del Carmen se trasladaron a la Parroquia con la de San Sebastian , donde permanecen las dos ultimas y la de Jesus Cruxificado , habiendo estado en ella algun tiempo de la orden del señor Don Miguel Ruiz , provisor de esta abadia , se entrego a unos carmelitas comisionados de su providencia , y la traslado al convento de su ciudad de Jaen , donde existe con las demas alhajas y utensilios de dicha ermita , ; A dicho religioso comisionado se le entregaron tambien los caudales de dicho Hospicio, aunque aqui parece ser que no tenian alguno , pues lo habian vendido , y dicho provincial a su superior para que juzgue lo mas oportuno.

Cuando los citados padres se retiraron de aqui , en vista de la superior orden , quedo la Ermita de San Sebastian en estado tan deplorable , que amenazaba ruina , y su portico y habitacion era el abrigo y asilo de contrabandistas y hombres facinerosos, y mando demolerlo , lo que con efecto se cumplio , y se puso en el sitio que habia ocupado el altar , una cruz para tener en conocimiento que que aquel habia sido un lugar sagrado.

Por los años de 1772 , tres sacerdotes de la villa y un clerigo pretendieron entrar en esta congregacion , y teniendo dispiertas todas sus cosas , consultaron su determinacion con el Provisor de esta Abadia que se hallaba en la villa de Priego , y habiendola tenido a bien , penso en establecer la entrega de dicha casa al que habia de ser de su proposito , con las formalidades correspondientes , y habiendo registrado todos sus papeles y vista la bula de su Santidad para la fundacion , hecho menos en ella y de la licencia de el concejo , vino con requisito manifiesto no poder efectuar la entrega. Ante esta novedad quedo suspendida la peticion de los referidos y dicha congregacion hasta el presente ha seguido en administraccion como antes.

Es cuanto nos consta y podemos informar de ello sobre los particulares que en su muy apreciable documentacion adjunta nos apremia , y no pudiendole administrar mas noticias , apetecemos nos proporcione otras ocasiones de complacerle .

y en el interior rogamos a Dios guarde su importante vida .

Carcabuey Octubre 21 de 1791

Fdo . Antonio Jose Cevallos

Carcabuey segun las respuestas del Catastro de Ensenada (1751/1753)..

En las fechas mencionadas de 1751-53 , se elaboro un Catastro, encaminado hacia el control de los núcleos poblacionales ; en el se analizaron cuestiones tan dispares como la economía , la justicia , en general los principales aspectos de aquella sociedad .

La estructura del Catastro es variada , pero una parte de este , por su tematica considero de interes incluirla en este trabajo por la cantidad de datos que puede ofrecer al lector ; se trata del libro de interrogatorios ( 247); consta de de cuarenta preguntas , formuladas a una serie de individuos , normalmente la elite local , al respecto de innumerables datos de la villa .

Es por ello , que este documento sintetiza , de manera impecable , algunos aspectos de la sociedad , de una manera objetiva y tremendamente clara . Todo ello para el historiador resulta de un alto valor , pues le permite reconstruir el pasado con criterios casi exactos.

Lo que aquí se va a desarrollar es un extracto del legajo , aquello que a juicio del suscribiente aporta mas a la Historia de Carcabuey .

14 de junio de 1751

" Concurrieron en la posada , Don Fernando Valdés , concejo de la ciudad de Córdoba , Intendente y Superintendente General de ella , su provincia y en su presencia :

Antonio Vicente de Luque cura de la Parroquia , el doctor Don Francisco Javier de Gadea Abogado de los Reales consejos como Alcalde Mayor de esta villa , de 42 años de edad , Don Alonso Muñoz de Baena de 63 años y Don Joseph de los Reyes Leal de 42 años , ambos Alcaldes Ordinarios , Don Felipe López Rey de 54 años y Don Bartolomé Ramírez de 58 años , ambos Regidores de su Ayuntamiento , Fernando Gutiérrez de 54 años , escribano , Baltasar Cañete de 63 años , Juan Palomeque de 62 años y Cristóbal Ortiz , medidores y apreciador publico. Estos tres ultimos elegidos por los Alcaldes y Regidores por su conocimiento e inteligencia para el Interrogatorio."

Reunidos como hemos comentado con anterioridad y tras un preámbulo lleno de juramentos y demás actos protocolares , juraron decir la verdad y pasaronn a continuación a contestar las preguntas del delegado de su majestad .

Fueron cuarenta preguntas , aunque en el presente escrito solo relaciono las mas interesantes desde mi punto de vista .

La primera , referente a la nomenclatura de la Villa , afirman que se llama Carcabuey.

La segunda , al respecto de su termino municipal , comentando que es Villa de Señorío y que pertenece al estado de Priego , que posee y goza el Duque de Medinaceli y que por derecho percibe lo que llaman Tona del agua .
Que linda por levante y sur con la villa de Priego y sus mojoneras , por poniente con Rute y Cabra , por el norte con Luque y Zuheros .


La cuarta pregunta , dirigida a su tierra , afirman que es de regadío y de secano , de hortalizas , sembradura , viñas , olivos , pastos matorrales , árboles frutales y montes.

En la sexta pregunta , hablan de las planteras de árboles existentes en la villa, olivos , peras , higos , camuesas , cerezas , nogales , alamos blancos y negros alvarillos melocotones moras manzanos granadas , membrillos ...etc

La séptima nos pone en conocimiento las medidas usadas , tierras de sementeras equivalentes a fanegas de 12 celemines (248) . Una aranzada 10 celemines y 5377 varas .
La octava nos habla de la extensión del termino de la villa , consta de 8000 fanegas de tierra y de estas se siembran 3033 .

En la pregunta numero 17, se demanda sobre fabricas y otros ingenios , los interrogados confirman la no existencia en el núcleo de minas , salinas , molinos de papel , batanes ni otros artefactos a excepto de un molino harinero de agua y dos piedras que pertenece al conde de la" Quinteria , vecino de la Ciudad de Andujar " , y cinco de aceite .

En la numero 18 se pregunta por el esquileo y por el ganado . No hay esquileo ni concurre ganado exterior a la población según los dirigentes de la villa.

La décimo novena pregunta nos da a conocer la existencia de 130 colmenas ( 30 de Esteban Marín , !7 de Bartolomé Ramírez , 5 de Juan Rey Muriel , 1 de Pedro Caballero , , 2 de Juan de los Reyes , 7 de Joseph Redondo , 36 de Alonso Serrano de Aranda , 16 de Don Pedro Ballesteros y 17 de Simón Serrano de Macias ) .

Además al respecto de las clases de ganado el documento afirma no haber en el pueblo ni mulas de coche , ni caballos de regalo , existe ganado vacuno , lanar , cabrio , de cerda , caballar , asnal y mular.
La cuestión numero veinte nos proporciona el numero de vecinos de Carcabuey en estas fechas . En total unos ochocientos vecinos y algunos mas , incluidos los eclesiásticos(249).
La pregunta veinte y dos, da a conocer el numero de casas habitables en el municipio , " un total de 650 a 660 , y unas 20 0 30 arruinadas , reducidas a solares . En el campo como 20 o poco mas que son chozas para refugiarse de las inclemencias meteorologicas y guardar las herramientas de labor ".

La pregunta numero veintiocho 28 relaciona los empleos dedicados al gobierno de la villa : Alcalde Mayor , Alguacil Mayor , Alcayde de la cárcel , Teniente , Alferez Mayor , tres Regidores , Alcaide y Teniente del castillo , Procurador sindico , Juez del campo , Fiscal de la Justicia , tres Procuradores de numero y los oficios de Fiel Almotacén y Correiduria de todos los géneros que se venden , cuatro Escribanos , del cabildo , del numero y dos numerarios , Padre de Menores y Fiel de Carnicerías.

La numero veintinueve nos da a conocer que no existe en la villa limitación de tabernas fijas , que el negocio lo puede abrir el vecino cosechero que quiera .Que en la actualidad solamente hay una , y la mantiene Don Pedro de los Reyes , vecino seglar de esta villa . Existe un mesón , no hay panaderías ni panaderos fijos , una carnicería , cuatro puentes pequeños de piedra y cuatro pontones sobre arroyos , todos son de paso libre.
Que el dia de San Andrés, acostumbra cada vecino , a sacar a la puerta el ganado que desea vender .
La casa mesón es de Cristóbal Joseph Bermúdez , Presbítero. La carnicería pertenece a la villa , con los despojos pagan a un contador que mantienen allí . La taberna hoy la disfruta el referido Don Pedro de los Reyes , pero normalmente no es fija.

La numero treinta señala la inexistencia de Hospitales , tan solo un Hospicio para recoger a los pobres mendigos por tres días y una casa de San Felipe Neri .

Del contenido de la pregunta treinta y dos se desprende que existe una especieria , un médico , el cual es natural de esta villa y posee bienes raíces , por lo que aun se mantiene , por que los que han vivido anteriormente aquí , han tenido que marchar por la cortedad de los emolumentos , un cirujano sangrador y barbero , cinco barberos , dos boticarios , aunque nunca hubo mas de uno , un escribano numerario , otro del cabildo y de millones , tres procuradores , un notario , un arriero , dos abogados , uno eclesiástico y otro seglar , un sacristán seglar y otro eclesiástico , un organista , dos medidores públicos , un depositario del posito , un mayordomo de propios , un administrador de las rentas , un cardador y un contador.

La numero treinta y tres continua repasando otras profesiones como la de albañil , a la que se dedican cinco personas , estos no pueden vivir exclusivamente del oficio , cinco peones , un cantero , un albeyzar , un herrador y su aprendiz , un herrero y su hijo aprendiz , un cerrajero , cuatro carpinteros, cuatro de obra gruesa y dos de basto ( carretas , arados ) , cada uno mantiene a un hijo aprendiz , cinco zapateros , pero que no hacen zapatos por falta de materiales , tan solo remendones , uno de ellos tiene un hijo aprendiz, un sastre , cuatro cardadores de lana , ocho tejedores de paños ordinarios y bastos que solo sirven para vestuario de la gente del campo y cuyos tejidos los preparan en batanes de otras villas , porque no existe ninguno en esta, seis tejedores de seda , dieciocho hilanderos de seda , un torcedor de seda , un alpargatero y ocho harineros de cocer pan . No hay mas oficios ni artes mecánicos en esta villa .


Habitan en la villa 550 jornaleros poco mas o menos , a los cuales se les da su jornal y de este pagan el almuerzo asi como los días de no trabajo , entre estos se integran los albañiles , los tejedores y el torneador referidos con anterioridad , con lo que complementan su salario .

Se contabilizan veinte hombres pobres de solemnidad y cincuenta hembras viudas y solteras , cuarenta clérigos .

La pregunta numero treinta y nueve emana que no hay conventos , tan solo una casa hospicio de las Carmelitas calzadas , que no saben a que convento de Andalucía pertenece y la casa de la congregación Felipe Neri .

Finalmente indican que el Rey no tiene ni finca ni renta mas la de tabaco y salinas en este termino municipal .

Como vemos el manuscrito no tiene desperdicio , presenta una sociedad con marcado carácter de subsistencia , dedicado casi exclusivamente a las labores agrícolas , con un escaso porcentajes de oficios , los cuales han de ser complementados con las faenas en la tierra para sobrevivir .

El documento muestra aspectos tan cotidianos como el ganado de la zona , los habitantes , las casas existentes , tierras de cultivo , termino de la villa ... etc , un sin fin de informacion que nos acerca a lo que fue realmente nuestro querido pueblo hace doscientos cincuenta años.