Se paso de un período de inestabilidad y fragilidad, que arrancaba desde 1326, debido a la falta de cohesión en el gobierno cristiano en esta época, en las plazas de Priego, Carcabuey y Cabra, principalmente por traición y terror al poder Nazarita, o vasallaje por el señor de Aguilar al Granadino, que condujeron al territorio, a una inestabilidad que estuvo a punto de deshacer la obra reconquistadora y repobladora, a un período lleno de tensiones y crisis, pero con el peligro un poco mas atenazado y controlado.
Sera también en esta fecha cuando se adjudicara a estos lugares el fuero de Toledo, otorgado por Alfonso el 20 de septiembre de 1341, aunque posteriormente asimilaran el de Jaén junto con Alcalá la Real y Priego. Esto significara el principio y la base de la ordenación jurídica de sus habitantes.
Tan importante como este fuero serán los privilegios que se otorgaran a aquellos que poblasen este suelo, que luego serán confirmados por todos los sucesores del monarca.
Los fueros locales mas extendidos por Andalucía han sido el de Cuenca, y el de Toledo en el resto del Territorio Córdoba, Sevilla, Jerez, Niebla,...etc ) .También se les concedió a los vecinos unas pagas anuales de dinero y alimento.
Alfonso XI, con su inteligente política repobladora consiguió ascender la población de Hippo Nova ( Carcabuey ) en los primeros años posteriores a la conquista.
Normalmente se solía otorgar a la villa, el fuero del reino al que correspondía, en este caso debido a que la frontera con el reino nazarita estaba cerca, y que las miradas de esta comarca siempre se dirigieron mas a este que a la propia Córdoba , no fue así.
La corona eximio de cualquier tipo de impuesto, gravamen o tributación indirecta en el trafico de personas que fuesen a poblar, de sus bienes, mercancías y ganados. Quedarían libres de pechar así como de las martiniegas, infursion , marzadga o de cualquier otro tributo de carácter foral que estuviera vigente.
Se les eximio a los colonos igualmente de portazgos, almojarifazgos , roda, castilleria , pasaje y barcaje.
También quedarían exentos del mismo modo de todo tipo de impuestos o tributación directa, por los bienes recibidos al momento de la repoblación ( casas, huertas, tierra de sembradura ...etc ).
"Ennoblecer la villa que nos , con la merced e ayuda de Dios , poderosamente ganamos de los Moros ; e porque la dicha villa se pueda mejor poblar , e los vecinos dende sean mas ricos y abastados , e tengan con que nos servir en la dicha villa " .
Evidentemente el tiempo ira borrando estos privilegios, en el futuro estas disposiciones irán siendo derogadas en función siempre del alejamiento del peligro moro, y progresivamente se ira exigiendo a ese núcleo el pago actualizado de los impuestos, como en cualquier otra zona del reino.
En algunas ocasiones, se demoro la liquidación de la tributación, en aras de aliviar en parte las condiciones mas que lamentables en las que se encontraban muchos núcleos de la subbetica y del resto de la campiña.
En el Archivo General de la Corona de Castilla, ubicado en la pequeña localidad vallisoletana de Simancas, se encuentra depositado un documento titulado" Desenbargo , tratado del desembargo que se dio para la villa de Carcabuey para el anno pasado de LXXXI e para este anno LXXXII de la CLXXX que tiene para la milicia " , se trata de un mandato que el Rey y la Reina hicieron escribir a su secretario, el 7 de marzo de 1482, en el que se solicita al ejecutor de la ciudad de Antequera que cobre las pagas y el Almojarifazgo que deben los castillos de Pliego, Carcabuey y Varcas , dándose las ordenes oportunas a
"los concejos , corregidores , alcaldes , oficiales , alguaciles , veinte y quatro , regidores , caballeros y ommes buenos , para que dicten las medidas oportunas para el pago de los impuestos que se debían ".
Al parecer la cuestión se remontaba al año 1478, cuando las tres poblaciones citadas anteriormente , solicitaron a los reyes una demora en el pago de estas prestaciones, amparándose en las dificultades que tenían para hacerlo, por situarse en la frontera con los moros. Consiguieron aplazar el pago durante tres años consecutivos, pero en 1481 los Reyes Católicos, cuya hacienda empezaba a asfixiarse por los gastos en las continuas guerras, decidieron revocar la orden y volvieron a solicitar el pago de los almojarifazgos.
Como fuera que ese mismo año los habitantes se negaron a hacer efectivo el pago, al año siguiente los reyes decidieron hacer frente al problema por una vía mucho mas expeditiva como es la que en este caso se nos informa.
Desconocemos cual es el final de este mandato, pero la ausencia de nuevas ordenes a posteriori, parece indicar que se llevo a cabo, pues no fue necesario aludir a él en la documentación conservada.
Este documento tiene un gran valor, pues nos muestra la situación enormemente delicada en la que se encontraban estos pueblos, necesidad tan imperiosa que incluso solicitan al monarca la demora en el pago de los impuestos. Por otra parte las grandes empresas a las que se encuentra sometida la corona, hace que en el período de tres años se exija el pago de la cuantía a pesar de los pesares.
Quedaban lejos aquellos privilegios otorgados al principio de las repoblaciones.
El impuesto de la alcabala no lo percibía la casa de Priego en Carcabuey porque esta pertenecía en el caso de la citada villa a la corona.
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