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viernes, 17 de septiembre de 2010

Las clases sociales de Carcabuey (4)

El Escribano tenia como cometido poner por escrito todas las decisiones del cabildo y dar fe de las escrituras, asistir a las reuniones del cabildo, redactar actas, y documentos oficiales del consejo, custodiar las cartas del fuero y privilegios, diligencias concejiles, conservación del archivo.. Disponían de una cómoda posición social, normalmente estaban casados con mujeres de familias importantes .
En Carcabuey existían dos escribanías del numero, propiedad de particulares , una de millones también propiedad de un particular .


Escribanos de Carcabuey / Año


Martín de Campos, 1534
Hernando de Aranda, 1539
Rodrigo de Aranda, 1542
Bartolomé de Santa María, 1554
Francisco Pablos, 1557
Andrés Ortiz, 1568
Francisco Ortiz, 1575
Mateo del Espino, 1591
Francisco de Vargas ,1594
Alonso Díaz de Briviesca, 1599
Juan de Cazorla, 1607
Diego Fernández Ortiz, 1610
Luis de Cazorla, 1611
Luis de Cañaveral, 1613
Cristóbal de Negreda y Robles, 1620
Luis Cañaveral, 1625
Miguel de Castro Argudo, 1639
Pedro de Vargas, 1642
Joan Antón Diaz, 1653
Francisco Ortiz, 1627
Domingo Trasierra, 1661
Andrés de Cubero, 1664
Andrés Sánchez de Zuheros, 1663
Francisco Serrano, 1686
Domingo Tresillos, 1686
Domingo García de Martos, 1692
Diego García de Montes, 1698
Juan Jiménez Carrillo, 1700
Manuel García del Salto, 1703
Francisco Muñoz Doñoro, 1708
Diego García de Martos 1710
Andrés García de Martos, 1722
José Antonio Roldan, 1731
Francisco García Salamanca, 1743
José Sánchez, 1743
Fernando Gutierrez, 1744
Cristóbal Antonio Roldan, 1768
Camilo Antón Jiménez, 1776
Juan Antonio Ortiz, 1765
Antonio Ramón Ortiz, 1786
Francisco Castilla Medinilla, 1774
Cristóbal Ortiz, 1809
Luis Fernández Ruiz, 1838


Los Jurados de Carcabuey representaban al pueblo ante el consejo, eran elegidos de las diferentes collaciones de la villa. Representaba el bien común de los pecheros. El catastro de Ensenada no presenta a ningún Jurado para el caso de Carcabuey, en cambio en las actas de la iglesia Parroquial de la Asunción aparecen desde los primeros tiempos. La defensa de la causa publica, estaban exentos de pechar, de ir a la guerra entre otros asuntos, su duracion era anual.

Jurados de Carcabuey / Año

Pedro García de Zuheros, 1529
Hernán Martin, 1531
Pedro García Ariza, 1532
Miguel, 1533
Juan Martin, 1542
Juan de Vilchez, 1552
Diego Pérez, 1552
Gaspar de Villaalta ,1552
Bartolomé García de Vilchez, 1553
Martín García, 1557
Pedro Sánchez, 1560
Bartolomé Sánchez de Vilchez, 1561
Pedro de Mesa, 1565
Baltasar Ballesteros, 1567
Diego Perez, 1569
Pedro Hernandez, 1575
Bartolomé García de Luque, 1579
Pedro Muñoz, 1596
Jerónimo de Trillo, 1661
Juan López Rey, 1667
Pedro Lopez, 1585
Diego Fernández, 1579
Pedro García, 1582
Pedro Muñoz, 1599


Existían otros oficios en la comunidad alcobitense como era el Mayordomo del consejo, este llevaba la administración de la hacienda y bienes propios de la villa , asistiendo a las subastas publicas de las rentas del consejo, cobraba el importe de los arrendamientos, efectuaba los pagos autorizados por el consejo, mantenia el libro correspondiente de las cuentas y custodiaba el arca del consejo, donde se guardaban las escrituras y privilegios del pueblo.

Conocemos las cuantías que se pagaban a algunos miembros de la corporación, el sacristán mayor de la iglesia Parroquial de la Asunción, que era el encargado de mantener el reloj del Ayuntamiento cobraba 136 reales de vellón, a Juan López, maestro portero del Ayuntamiento 300 reales de vellón, a Andrés Paredes, contador de la carnicería 150 reales de vellón anuales, a Joseph Montenegro, pregonero, 66 reales de vellón, a Joseph Carriello, correo de la villa con la de Priego, 160 reales de vellón anuales, al escribano 230 reales de vellón y al mayordomo, llamado Cristóbal Ortiz 100 reales de vellón .

También tenemos que nombrar la figura del “Fiel”, o responsable de la carne, el pescado o el trigo, o el Padre de Menores, encargado de la custodia de los innumerables niños expósitos que se aglutinaban en la comunidad.


Oficio Nombre Año
Padre de Menores Andrés Sánchez 1557
Padre de Menores
Padre de Menores Alonso de Trillo
Gabriel García 1593
1689
Padre de Menores Pedro de la Cruz*0
Padre de Menores Mª San Antonio Ceballos
Padre de Menores Juan Antonio de Vilchez y Ceballos
Padre de Menores Alfonso de Vilchez y Ceballos
Padre de Menores
Padre de Menores Francisco Javier Ceballos
Francisco Guzman Serrano1613
Padre de Menores Antonio José Ceballos*1 1792
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*0 A partir de este señor el oficio estará en manos de la misma saga familiar, exceptuando un momento en que es vendido por cierto débito de trigo, aunque posteriormente será recuperado.
*1 Vendió el oficio a D.Luis María Fernández de Córdoba.

Concluyendo, la nobleza local desempeñaba a pequeña escala las relaciones de la gran nobleza, no todo consistía en el prestigio social que se alcanzaba, sino en la posibilidad de acceder a los cargos públicos y la supresión de los impuestos.

Desde finales de la edad media, los elementos jurídicos que caracterizaron al municipio como entidad de derecho publico fueron la población, el termino municipal y la jurisdicción, siendo los ámbitos competenciales el legislativo, judicial, administrativo, social, militar, económico, gubernativo y electoral.Estas competencias estaban encomendadas a unos cargos públicos elegidos por el consejo.


Funciones Competencias

Legislativa No promulgaba leyes pero tenia capacidad para la redacción de ordenanzas y bandos.
Judicial Administración de justicia
Administrativa Abastos, mercados, infraestructuras viarias, estadística poblacional, relaciones institucionales
Social Sanidad, beneficencia, educación de primeras letras, fiestas y solemnidades
Económico Hacienda local, recursos económicos, multas.
Gubernativo Orden publico y seguridad ciudadana
Electoral Procedimientos de regulación de representación
Militar Organizar milicias concejiles, alojar topas reales

Todos estos oficiales percibían un dinero derivado de la responsabilidad contraida en el ejercicio de la función publica, además del que podían recibir como dietas de desplazamientos y estancias, todo se abonaba de los bienes de propios.

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