En las villas de señorío, los oficios públicos llegaron a transformarse en patrimonio de los señores, que organizaron un elaborado sistema de mando y control . El señor claramente era dueño de los cargos públicos que estaban agregados como un bien mas a su patrimonio, y como tal los cedía a terceras personas, unas veces directamente y otras aprobando voluntariamente las propuestas que se le hacían. Era corregidor perpetuo, juez superior y administrador mayor. Planeaba sobre sus subordinados, influyéndolos de forma tan notoria que con una acción de gobierno proyectada fundamentalmente hacia el norte de los intereses de quien los nombra o destituye, sin mas restricciones que las de su propio capricho.
En cuanto a hablar de la moralidad de los oficiales seria especular, no obstante según se desprende de un curioso documento escrito en la villa de Baena durante el reinado de Carlos III, la corrupción estaba al orden del día.
“Estos corregidores se ha esperimentado que vienen tan solo con el objeto de juntar dinero sea como sea , para ello se unen al partido de los manipulantes de los caudales públicos y los vecinos , aumentando con su autoridad los desordenes públicos a fin de que les valga. A su administración de justicia la mueve el interés. Anualmente recogen entre 20 y 24 cochinos de regalo muy gordos en el tiempo de las matanzas, y en los demás del año, trigo, aceite, cebada, leña, corderos y queso. Todo ello lo perciben de los labradores y criadores de ganado para que les disimulen los notables daños que les hacen en las posesiones y siembras ajenas y de los manipulantes de caudales comunes por que protejan e informen a su satisfacion, de tal forma que el que mas da, normalmente es el que mas razón tiene “ .
Queda claro que los abusos eran premeditados y a conciencia, ello acontecía en todos los ordenes de la vida, por ejemplo en el despacho de carne, hacían que les sirvieran con preferencia al publico y sin que entrara hueso en los pedidos, perjudicando a los vecinos .
En los cabildos se trataban multitud de cuestiones, el objetivo era organizar la vida en el termino municipal, aunque siempre atendiendo a unos criterios establecidos por el señor.
“ Todo vago que este y sea aprehendido , que se le imponga la pena de servir un año en las obras publicas y después ocho en los regimientos fijos de América “.
En otro cabildo se trato el estado de las dos plazas de la villa.
“ se encuentran maltratadas y con muchos barrancos, se dio orden a D. Alonso de Yebenes, regidor de la villa de Carcabuey para que solicitase allanarlas y componerlas, lo que se ha efectuado, y en ello gastado 200 reales de vellón, y ha pagado a Francisco Caracuel, Francisco Cobos y Manuel Muñoz, los que con sus cabalgaduras han llevado arena suficiente para el plan de de dichas casas ” .
En otra reunión del cabildo
“ Que desde tiempo inmemorial es costumbre de este cabildo dar a la cofradía del santísimo sacramento de esta villa, la cantidad de 200 reales de vellón anualmente “.
En estas reuniones se nombraban los nuevos cargos, se estudiaban las entregas del grano del pósito y en general cuantas disposiciones se considerasen de interés y que afectaran al núcleo.
“ para implorar la divina providencia y misericordia, que remediase con su santo rocío, que se practique una alabanza a la señora del castillo , trayéndola en procesión a su parroquia y haciéndole rezos y misas “.
En el mismo cabildo se retomaba el problema reiterado de los panaderos, que al no tener trigo no podían amasar el pan, por ello solicitaban trigo del pósito .
Las cuestiones eran dispares, en el mismo cabildo se acordó que los gremios no impidiesen las enseñanzas a mujeres y a niños las labores propias de su sexo, y al mes siguiente en julio, en otra convocación se ordeno cortar toda relación entre los vasallos de “ su majestad y la del rey británico “, también en el mismo se determino que el ganado que pastara en el termino debía de pertenecer a un vecino de este.
Como la abundancia de gorriones dañaban las sementeras, en una asamblea de abril del mismo año se tomo la decisión en el cabildo, que cada vecino tenia que matar seis gorriones y presentarlos en casa de Juan Serrano, el que no lo hiciera pagaría una sanción de seis ducados de multa, uno por cada ave.
Tras la conquista de un territorio determinado, la monarquía solía otorgar un “ fuero “, en algunas ocasiones asignaba también una serie de privilegios, como ya he reseñado. Carcabuey por ser un núcleo fronterizo poseyó una serie de prerrogativas que estaban muy relacionadas con la exención de impuestos. El objetivo de estas medidas era garantizar una repoblación adecuada de su termino o alfoz.
Con el paso del tiempo, y el retroceso de la frontera hacia el sur, estas prebendas fueron perdiendo sus connotaciones originales, y fueron sustituidas por otras normativas de rango inferior a la ley real, pero con el propósito claro de aclarar ciertas lagunas normativas municipales, se trataba de las ordenanzas .Normalmente la publicación de estas era potestad señorial. Las relaciones de los señores del estado con los distintos consejos que lo componían se concretaban en unas ordenanzas.Los títulos de estas ordenanzas se distribuyeron en dos partes, la primera relacionada con la institución municipal, los oficios concejiles, las carnicerías, la protección del vino, el comercio los alardes y los caballeros de cuantía. La segunda parte se centraba en la atención a los recursos naturales de los términos y las villas, con especial atención a los fuegos, ríos, montes, arbolados, ganados, sembrados, rastrojos... etc.
En la primera parte establece que el consejo tenia que reunirse todos los lunes de la semana a la hora acostumbrada para celebrar el cabildo, a ellos debían acudir inexcusablemente sus componentes. Por motivos extraordinarios sé tenia la posibilidad de convocar un cabildo abierto para todo el pueblo.
En cada una de las poblaciones debía haber un arca a buen recaudo, en ella se guardarían los inventarios de bienes propios y raíces, rentas, derechos, acciones, sentencias del consejo... etc. Los mayordomos del campo, guardas y oficiales debían denunciar en cada cabildo las penas que en aquella semana se habían condenado, conforme a lo dispuesto y con la finalidad de que el consejo no fuera defraudado.
Estas ordenanzas tendían a favorecer la agricultura y la comercialización de los productos internos frente a los foráneos, adoptando medidas proteccionistas .También se aprecia una extrema sensibilidad por parte de los señores a la hora de preservar los recursos naturales existentes.
Las normas recogidas en estas ordenanzas dedican parte de su articulado a la defensa de la arboleda de ribera, los vecinos necesitaban licencia para retirar la leña seca que se apiñaba junto a los ríos, los foráneos no podían pescar en estos ríos con mas de un anzuelo, se denunciaba el corte de encinas o chaparros y a los ganaderos que pastasen con sus animales en el termino de la villa, controlaban la quema de rastrojos y cualquier actividad relacionada con el fuego en el monte; penaba esta ordenanza a aquellos que entrasen a coger alcaparra, mostaza, juncos, enea, cardos, setas, espárragos y otras cosas de aprovechamiento. Se tuvo una intensa preocupación con todo lo relacionado con la salvaguarda de las heredades y sembrados frente a la entrada en ellos de ganado, es decir del agricultor frente al ganadero .
Los rastrojos hasta el inicio de su quema se empleaban para alimentar el ganado porcino, se castigaba la entrada de ganado en los sembrados. Los animales de labor podían estar en las dehesas concejiles y en los ejidos de los cortijos, en ellos estaba prohibida la entrada de ovejas, cabras y puercos. En los ruedos de las villas estaba prohibida la entrada de puercos, ovejas y cabras, sin embargo estaba permitida la del asno.
Era costumbre en la compra y venta del ganado caballar , que el comprador pudiera restituir al vendedor, antes de que pasaran nueve días, el animal si notare alguna falta, siempre pagando por cada día de uso y dependiendo si la misma había salido o no del termino municipal.
Estaba penalizado poner trampas o perchas en olivares y viñedos.
Los guardas y oficiales públicos y personas autorizadas para denunciar las infracciones, debían comunicarlas al alcalde y al escribano del consejo dentro de los tres días siguientes a la realización del daño, siempre que este se hubiese producido en cualquier cultivo, dehesa o monte defendido por el consejo. El escribano anotaba las acusaciones en un libro y las presentaba cada semana en el cabildo.
Las ordenanzas se proclamaban a través del pregonero en los lugares mas concurridos de la villa, teniendo en cuenta que la mayoría de los interesados no sabían ni leer ni escribir, existiendo una copia de estas en lugar visible, en el caso de la villa de Carcabuey sé hacia en la plaza vieja y en la nueva, el pregonero lo repetía diariamente por la tarde .
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