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jueves, 24 de febrero de 2011

Venta del oficio de Padre de Menores en Carcabuey en el año1601

Archivo Ducal de Medinaceli Seccion de Priego.

"Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa , y yo Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer Marquesa de Priego , de la casa de Aguilar y la villa de Castro del Rio y Villafranca , en la nuestra villa de Montilla , yo la dicha Marquesa de Priego , en presencia del Márquez Don Pedro , mi marido me de y conceda parte , otorga y jura la escritura , yo el dicho Márquez Don Pedro , digo que doy y concedo la dicha licencia a la Marquesa , mi mujer , para el efecto que me la pide , la cual y por virtud de ella fuere hecho , prometo de haber por firme su expresa obligación , que de juro mi escritura declarada por tanto los derechos que nos los Marqueses de Priego otorgamos en la forma que mejor de derecho a Pedro de la Cruz , vecino de la villa de Carcabuey , para que el y sus herederos y sucesores , y para cualquiera que de el obtuviera en materia del oficio de Padre de Menores ,de la nuestra villa de Carcabuey en su termino y jurisdicción con todos los derechos , salarios y preeminencias y libertades de dicho oficio anexos y pertenecientes y para que lo use como lo ha usado el dicho oficio por merced nuestra , otros vecinos de la dicha villa .

Entendemos que nos pertenece de hecho y de derecho libre de hipoteca y de cualquier otro gravamen y lo vendemos el dicho oficio con nuestra condición expresada en retro , en tal manera que cuando nuestros herederos en nuestra casa y mayorazgo dieremos y volvieremos al dicho Pedro de la Cruz el precio que por el dicho oficio de Padre de Menores nos da y paga et de juro se hara mención , que puedan para nos y para los derechos de nuestros herederos y sucesores el dicho oficio , sin que a dicho Pedro de la Cruz ni a los suyos , ni a la persona que tuviese el titulo de dicho oficio , le quede derecho alguno y quede en nuestra elección y voluntad fuere , que siempre que quisieremos nuestra voluntad quitar el dicho oficio de Padre de Menores a el dicho Pedro de la Cruz o a la persona que lo usare , con aprobación y provisión nuestra y lo podamos hacer libremente , sin volver en dicho previo al dicho Pedro de la Cruz o a la persona que asi lo usare , la obligación de lo dejar y nombrar a otro que lo use fiel i legal y a nuestra satisfacción , siendo tal lo aprobásemos y diésemos revisión para derecho .

Vendemos el oficio Padre de Menores al dicho Pedro de la Cruz , por precio de 200 ducados que vale 75000 maravedis que nos da y paga en dineros de contado , realmente y con afecto nos damos por contentos y entregados , que toda nuestra voluntad sabe que enunciamos las leyes de la entrega . Procedemos , anunciamos y traspasamos el derecho al dicho Pedro de la Cruz y a sus sucesores y herederos en régimen que el hubiere titulo en cualquier manera. Precisa suya y disponga y de la voluntad y haga las condiciones de este contrato y le damos por cumplido para el uso y ejercicio de dicho oficio para tener y aprehender la posesión.

Con el dicho oficio acudir con los derechos y salarios del dicho oficio pertenecientes , le guarden las honras y libertades que por razón del dicho oficio deben de ser guardadas y queremos que si en algún tiempo ,el dicho Pedro de la Cruz , o sus herederos o a la persona que usare el dicho titulo le fueren quitados , si le volver e sustitución de los dichos 200 ducados de su majestad de cualquier partes , que sean en especial de los señores alcaldes de la Audiencia de Granada en cuya jurisdicción nos sometemos como si morásemos y viviésemos y en la corte renunciamos a nuestro suelo y jurisdicción quien tenemos y tuvieremos .

Montilla 20 de Febrero de 1601

Firmado por Don Pedro .

Copia autentica sacada del protocolo en virtud del auto que los Marqueses de Priego otorgaron a favor de Pedro de la Cruz , de la villa de Carcabuey , vendiéndole para el y sus sucesores , el oficio de padre de menores en precio de 2oo Ducados con pacto de sueldo.

"Don Antonio José Ceballos , vicario de la iglesia de la villa de Carcabuey dije , que por fallecimiento de mi tio Don Alfonso de Vilchez y Ceballos , hermano de mi madre Doña Francisca de Vilchez , herede el oficio de Padre de Menores de esta villa , como lo habia heredado Don Alfonso , el otro mi tio y Don Juan Antonio su hermano, que lo hubo por herencia de su madre Doña Maria San Antonio , mi abuela , y esta de Pedro de la Cruz Ceballos su padre y mi bisabuelo, al igual lo compro por cierta cantidad y bajo diferentes pactos o condiciones a los señores Don Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa y Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer , Marqueses de Priego, señores de la casa de Aguilar y de las villas de Castro del Rio y Villafranca , por escritura que otorgaron a su favor y al de sus hijos y sucesores a 20 de Febrero de 1601 ante Juan Díaz Morales. Mas yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los nombrados Pedro de la Cruz mi abuelo Don Martín Aurelio Vilchez , marido de Doña Maria de San Antonio , mis abuelos, y Don Juan Antonio y Don Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tios Don Francisco y Javier Ceballos , mi padre Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento , yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los expresados Pedro de la Cruz mi abuelo , Don Martín Aurelio Vilchez , marido de la Doña Maria de San Antonio mis abuelos , Don Juan Antonio y Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tios y Don Francisco Javier Ceballos mi padre y Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento .

Dando de mi lado , libre , espontanea y graciosamente la renuncia , y dono a mi excelentisimo señor Don Luis Maria Fernández de Córdoba , actual Duque de Medina Celi y señor de Aguilar para si y sus sucesores , por escritura que otorgué a titulo de 1792 ante Camilo Antonio Jiménez , de la villade Carcabuey ,para que pueda entregar a la partes de la copia autorizada de las ventas que le sirve el titulo , por no tener la primera ni saber su paradero cierto , asi lo juro.

Conviene que por el escribano firmen en el oficio y papeles de Juan Díaz de Morales , que parece es Pedro Ignacio Ribo , y con cierta continuación deje escrito en forma y manera que haga fe , dando luego entrega a la parte de hecho mi excelentisimo señor Duque de Medina Celi y suplico que sirva a mandar el expresado sucesor de Ignacio o cualquier otro que sea el sucesor de Juan Díaz Morales, busque la citada escritura de venta salvo que testimoniaran de ella , y a continuación legalizarla como lleno de propuesta y justicia que pido por texto lo necesario .

Firmado por el Corregidor de esta ciudad , Don Pablo Villa y Mesa .

5 de Abril de 1795

Escritura de venta del oficio de fiel de carneceria y pescaderia a Pedro de la Cruz .

Carcabuey 28 de Febrero de 1626 .

"Copia autentica sacada del protocolo del auto del Juez , de la escritura que Pedro Campo Rey y de su mujer Catalina Jiménez , otorgaron a favor de Pedro de la Cruz y sus sucesores , vendiéndole por precio de 1100 reales , el oficio de Fiel de Carnecería y Pescadería de esta villa que habían comprado ellos a la excelentisima Marquesa de Priego con pacto de retro .

Procederá traspaso para siempre el oficio de Fiel de Carnecería y Pescadería de esta villa a Pedro de la Cruz , vecino de ella y Padre de Menores de esta dicha villa , el dicho oficio esta en cabeza de mi dicho Pedro Campo Rey por merced del Excelentisimo Márquez de Priego mi señor , que fue que hecho a Pedro Campo Rey nuestro padre , de quien lo herede el dicho Pedro Campo Rey el dicho oficio y ejercicio de el , con todo lo a el anejo , y salarios , y de la forma que lo tuvo y poseyó nuestro padre y suegro , lo he tenido con su uso y costumbre y vendo y traspaso al dicho Pedro de la Cruz por libre de seguro .

Yo lo vendo con la condición de que si el Márquez mi señor , de su voluntad quitaré al dicho Pedro de la Cruz o a sus sucesores el dicho oficio de fiel , sin que los susodichos den ocasión para ello , le devolveremos la cantidad de Maravedis que por el nos da , que adelante ira declarado .

14 DE AGOSTO DE 1708

El licenciado Don Cristóbal Ruiz Lorenzo, el 14 de Agosto de 1708 . que dice que ha vendido el oficio de Fiel de Carnicería de la villa de Carcabuey y su pescadería , y el oficio de Padre General de Pobres de esta villa por el señor Márquez de Priego a Pedro de la Cruz , por precio de 100 ducados el de fiel de carnicería y Pescadería y a 300 ducados el de Padre General de Pobres , con cláusula y pacto de retro venta , y con condición de que las personas las había de proponer para el oficio .

Asi mismo parece que por el año pasado de 1601 por escritura del 20 de Febrero del dicho Don Pedro Fernández de Córdoba y con su poder , los señores Doña Juana Enríquez de Rivera vendieron al dicho Pedro de la Cruz el mayor , el oficio de Padre General de Menores de dicha villa de Carcabuey en 200 ducados , y en virtud de esta venta se dio titulo para el dicho Pedro de la Cruz el mismo dia del otorgamiento , y después otros , que el ultimo fue por el año del 93 y el oficio de fiel , habiendo visto los papeles exigidos por Bartolomé Sánchez Valverde y Ceballos , hijo de Pedro de la Cruz , que parece que fue de Juan de la Cruz , se reconoció por ellos que por el año pasado de 1606 , Pedro Campo Rey, vecino de Carcabuey y Catalina Jiménez su mujer vendieron a Pedro de la Cruz el mayor , padre del dicho Juan de la Cruz el oficio de fiel de Carnecería de dicha villa y su pescadería , en cuya escritura se hace relación de la compra de los Marqueses de Priego cuya escritura esta en dicho recaudo y una y otra compra parece que fue en cual dicho oficio .

La compra fue en 100 ducados, estando ejerciendo el dicho Juan de la Cruz de bienes por el dicho Pedro de Campo Rey , por ciertos débitos que debía al Posito de dicha villa como Mayordomo que fue de el , al que lo había hipotecado y en virtud de lo dispuesto se adjudico el consejo de dicha villa , el cual lo vendió por segunda vez al mismo Juan de la Cruz que iba a pagar el alcance de dicho posito , que eran de 61 fanegas de trigo , y después lo volvían a recuperar los dichos señores Marqueses de Priego , que habían considerado en el titulo para uso de este oficio al hijo y nieto del dicho Juan de la Cruz " .

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