Archivo Ducal de Medinaceli Seccion de Priego.
"Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa , y yo Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer Marquesa de Priego , de la casa de Aguilar y la villa de Castro del Rio y Villafranca , en la nuestra villa de Montilla , yo la dicha Marquesa de Priego , en presencia del Márquez Don Pedro , mi marido me de y conceda parte , otorga y jura la escritura , yo el dicho Márquez Don Pedro , digo que doy y concedo la dicha licencia a la Marquesa , mi mujer , para el efecto que me la pide , la cual y por virtud de ella fuere hecho , prometo de haber por firme su expresa obligación , que de juro mi escritura declarada por tanto los derechos que nos los Marqueses de Priego otorgamos en la forma que mejor de derecho a Pedro de la Cruz , vecino de la villa de Carcabuey , para que el y sus herederos y sucesores , y para cualquiera que de el obtuviera en materia del oficio de Padre de Menores ,de la nuestra villa de Carcabuey en su termino y jurisdicción con todos los derechos , salarios y preeminencias y libertades de dicho oficio anexos y pertenecientes y para que lo use como lo ha usado el dicho oficio por merced nuestra , otros vecinos de la dicha villa .
Entendemos que nos pertenece de hecho y de derecho libre de hipoteca y de cualquier otro gravamen y lo vendemos el dicho oficio con nuestra condición expresada en retro , en tal manera que cuando nuestros herederos en nuestra casa y mayorazgo dieremos y volvieremos al dicho Pedro de la Cruz el precio que por el dicho oficio de Padre de Menores nos da y paga et de juro se hara mención , que puedan para nos y para los derechos de nuestros herederos y sucesores el dicho oficio , sin que a dicho Pedro de la Cruz ni a los suyos , ni a la persona que tuviese el titulo de dicho oficio , le quede derecho alguno y quede en nuestra elección y voluntad fuere , que siempre que quisieremos nuestra voluntad quitar el dicho oficio de Padre de Menores a el dicho Pedro de la Cruz o a la persona que lo usare , con aprobación y provisión nuestra y lo podamos hacer libremente , sin volver en dicho previo al dicho Pedro de la Cruz o a la persona que asi lo usare , la obligación de lo dejar y nombrar a otro que lo use fiel i legal y a nuestra satisfacción , siendo tal lo aprobásemos y diésemos revisión para derecho .
Vendemos el oficio Padre de Menores al dicho Pedro de la Cruz , por precio de 200 ducados que vale 75000 maravedis que nos da y paga en dineros de contado , realmente y con afecto nos damos por contentos y entregados , que toda nuestra voluntad sabe que enunciamos las leyes de la entrega . Procedemos , anunciamos y traspasamos el derecho al dicho Pedro de la Cruz y a sus sucesores y herederos en régimen que el hubiere titulo en cualquier manera. Precisa suya y disponga y de la voluntad y haga las condiciones de este contrato y le damos por cumplido para el uso y ejercicio de dicho oficio para tener y aprehender la posesión.
Con el dicho oficio acudir con los derechos y salarios del dicho oficio pertenecientes , le guarden las honras y libertades que por razón del dicho oficio deben de ser guardadas y queremos que si en algún tiempo ,el dicho Pedro de la Cruz , o sus herederos o a la persona que usare el dicho titulo le fueren quitados , si le volver e sustitución de los dichos 200 ducados de su majestad de cualquier partes , que sean en especial de los señores alcaldes de la Audiencia de Granada en cuya jurisdicción nos sometemos como si morásemos y viviésemos y en la corte renunciamos a nuestro suelo y jurisdicción quien tenemos y tuvieremos .
Montilla 20 de Febrero de 1601
Firmado por Don Pedro .
Copia autentica sacada del protocolo en virtud del auto que los Marqueses de Priego otorgaron a favor de Pedro de la Cruz , de la villa de Carcabuey , vendiéndole para el y sus sucesores , el oficio de padre de menores en precio de 2oo Ducados con pacto de sueldo.
"Don Antonio José Ceballos , vicario de la iglesia de la villa de Carcabuey dije , que por fallecimiento de mi tio Don Alfonso de Vilchez y Ceballos , hermano de mi madre Doña Francisca de Vilchez , herede el oficio de Padre de Menores de esta villa , como lo habia heredado Don Alfonso , el otro mi tio y Don Juan Antonio su hermano, que lo hubo por herencia de su madre Doña Maria San Antonio , mi abuela , y esta de Pedro de la Cruz Ceballos su padre y mi bisabuelo, al igual lo compro por cierta cantidad y bajo diferentes pactos o condiciones a los señores Don Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa y Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer , Marqueses de Priego, señores de la casa de Aguilar y de las villas de Castro del Rio y Villafranca , por escritura que otorgaron a su favor y al de sus hijos y sucesores a 20 de Febrero de 1601 ante Juan Díaz Morales. Mas yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los nombrados Pedro de la Cruz mi abuelo Don Martín Aurelio Vilchez , marido de Doña Maria de San Antonio , mis abuelos, y Don Juan Antonio y Don Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tios Don Francisco y Javier Ceballos , mi padre Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento , yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los expresados Pedro de la Cruz mi abuelo , Don Martín Aurelio Vilchez , marido de la Doña Maria de San Antonio mis abuelos , Don Juan Antonio y Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tios y Don Francisco Javier Ceballos mi padre y Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento .
Dando de mi lado , libre , espontanea y graciosamente la renuncia , y dono a mi excelentisimo señor Don Luis Maria Fernández de Córdoba , actual Duque de Medina Celi y señor de Aguilar para si y sus sucesores , por escritura que otorgué a titulo de 1792 ante Camilo Antonio Jiménez , de la villade Carcabuey ,para que pueda entregar a la partes de la copia autorizada de las ventas que le sirve el titulo , por no tener la primera ni saber su paradero cierto , asi lo juro.
Conviene que por el escribano firmen en el oficio y papeles de Juan Díaz de Morales , que parece es Pedro Ignacio Ribo , y con cierta continuación deje escrito en forma y manera que haga fe , dando luego entrega a la parte de hecho mi excelentisimo señor Duque de Medina Celi y suplico que sirva a mandar el expresado sucesor de Ignacio o cualquier otro que sea el sucesor de Juan Díaz Morales, busque la citada escritura de venta salvo que testimoniaran de ella , y a continuación legalizarla como lleno de propuesta y justicia que pido por texto lo necesario .
Firmado por el Corregidor de esta ciudad , Don Pablo Villa y Mesa .
5 de Abril de 1795
Escritura de venta del oficio de fiel de carneceria y pescaderia a Pedro de la Cruz .
Carcabuey 28 de Febrero de 1626 .
"Copia autentica sacada del protocolo del auto del Juez , de la escritura que Pedro Campo Rey y de su mujer Catalina Jiménez , otorgaron a favor de Pedro de la Cruz y sus sucesores , vendiéndole por precio de 1100 reales , el oficio de Fiel de Carnecería y Pescadería de esta villa que habían comprado ellos a la excelentisima Marquesa de Priego con pacto de retro .
Procederá traspaso para siempre el oficio de Fiel de Carnecería y Pescadería de esta villa a Pedro de la Cruz , vecino de ella y Padre de Menores de esta dicha villa , el dicho oficio esta en cabeza de mi dicho Pedro Campo Rey por merced del Excelentisimo Márquez de Priego mi señor , que fue que hecho a Pedro Campo Rey nuestro padre , de quien lo herede el dicho Pedro Campo Rey el dicho oficio y ejercicio de el , con todo lo a el anejo , y salarios , y de la forma que lo tuvo y poseyó nuestro padre y suegro , lo he tenido con su uso y costumbre y vendo y traspaso al dicho Pedro de la Cruz por libre de seguro .
Yo lo vendo con la condición de que si el Márquez mi señor , de su voluntad quitaré al dicho Pedro de la Cruz o a sus sucesores el dicho oficio de fiel , sin que los susodichos den ocasión para ello , le devolveremos la cantidad de Maravedis que por el nos da , que adelante ira declarado .
14 DE AGOSTO DE 1708
El licenciado Don Cristóbal Ruiz Lorenzo, el 14 de Agosto de 1708 . que dice que ha vendido el oficio de Fiel de Carnicería de la villa de Carcabuey y su pescadería , y el oficio de Padre General de Pobres de esta villa por el señor Márquez de Priego a Pedro de la Cruz , por precio de 100 ducados el de fiel de carnicería y Pescadería y a 300 ducados el de Padre General de Pobres , con cláusula y pacto de retro venta , y con condición de que las personas las había de proponer para el oficio .
Asi mismo parece que por el año pasado de 1601 por escritura del 20 de Febrero del dicho Don Pedro Fernández de Córdoba y con su poder , los señores Doña Juana Enríquez de Rivera vendieron al dicho Pedro de la Cruz el mayor , el oficio de Padre General de Menores de dicha villa de Carcabuey en 200 ducados , y en virtud de esta venta se dio titulo para el dicho Pedro de la Cruz el mismo dia del otorgamiento , y después otros , que el ultimo fue por el año del 93 y el oficio de fiel , habiendo visto los papeles exigidos por Bartolomé Sánchez Valverde y Ceballos , hijo de Pedro de la Cruz , que parece que fue de Juan de la Cruz , se reconoció por ellos que por el año pasado de 1606 , Pedro Campo Rey, vecino de Carcabuey y Catalina Jiménez su mujer vendieron a Pedro de la Cruz el mayor , padre del dicho Juan de la Cruz el oficio de fiel de Carnecería de dicha villa y su pescadería , en cuya escritura se hace relación de la compra de los Marqueses de Priego cuya escritura esta en dicho recaudo y una y otra compra parece que fue en cual dicho oficio .
La compra fue en 100 ducados, estando ejerciendo el dicho Juan de la Cruz de bienes por el dicho Pedro de Campo Rey , por ciertos débitos que debía al Posito de dicha villa como Mayordomo que fue de el , al que lo había hipotecado y en virtud de lo dispuesto se adjudico el consejo de dicha villa , el cual lo vendió por segunda vez al mismo Juan de la Cruz que iba a pagar el alcance de dicho posito , que eran de 61 fanegas de trigo , y después lo volvían a recuperar los dichos señores Marqueses de Priego , que habían considerado en el titulo para uso de este oficio al hijo y nieto del dicho Juan de la Cruz " .
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